ITE – Preguntas frecuentes

En este apartado de preguntas frecuentes y consultas sobre la ITE encontrará respuestas a las preguntas más habituales relacionadas con la Inspección Técnica de Edificios:

¿QUÉ ES LA ITE?

La ITE es una sencilla inspección, normalmente visual, en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación estructural de los edificios. En nuestro blog puede ampliar la información relacionada con la ITE.

¿QUÉ PARTES DEL EDIFICIO REVISA LA ITE?

En Madrid, por ejemplo, se revisan los siguientes apartados:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de las fachadas interiores, exteriores y medianeras.
  • Estado de las cubiertas y azoteas.
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Estado de los elementos de accesibilidad
¿QUÉ EDIFICIOS DEBEN PASAR LA ITE?

Todos los edificios de más de 40 años y los catalogados, independientemente de quién sea el propietario, deben ser inspeccionados. No hay excepciones.

¿QUIENES PUEDEN LLEVAR A CABO LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS?

La obligación de pasar la ITE les corresponde a los propietarios de las fincas, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes. Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión. Los profesionales habilitados son los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Aparejadores e Ingenieros de Edificación.

¿QUÉ SUCEDE SI LA ITE ES FAVORABLE?

Si, a juicio del Técnico, el edificio se encuentra en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no tendrán que llevar a cabo ningún tipo de obra. El expediente será archivado por el Ayuntamiento hasta la siguiente inspección.

¿QUÉ SUCEDE SI LA ITE ES DESFAVORABLE?

Si el resultado de la ITE es desfavorable se refleja como tal en el informe, donde se describen las lesiones encontradas, su gravedad y solución. Se establece entonces un plazo aproximado para llevar a cabo las obras de reparación en el edificio.

Si el informe es desfavorable:

  • Tiene límite de plazo para solicitar la licencia para las obras que el técnico haya considerado necesarias para la conservación y seguridad del inmueble.
  • Debe realizar las obras en el plazo señalado por el técnico.
  • El técnico debe hacer un certificado que las obras están terminadas.
  • Este certificado debe presentarse en el Ayuntamiento. A partir de ese momento el informe constará cómo favorable y no deberá volver a pasar otra inspección hasta dentro de 10 años.
¿QUÉ SUPONE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PASAR LA ITE?

El incumplimiento de la presentación en plazo de la ITE trae consigo una sanción económica además de la obligación de realizar la Inspección, a costa del Propietario, por un técnico designado por la Concejalía de Urbanismo.

¿DEBO HACER CASO DE UNA PERSONA QUE SE PRESENTA EN MI CASA DICIENDO QUE VIENE EN NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO A REALIZAR LA ITE?

NO debe hacer caso. Según la Ordenanza Municipal este trabajo debe encargarse a técnicos independientes, por lo que usted puede elegir libremente quién quiere que lo haga.

¿DEBE CONFIAR EN UNA EMPRESA QUE OFRECE LA REALIZACIÓN DE LA ITE CON UN COSTE MUY BAJO O DE FORMA GRATUITA?

No confíe en ellas. Debe pensar que ningún técnico se desplaza hasta su inmueble y realiza un informe de manera gratuita. Cuándo esto sucede, puede que detrás esté una empresa constructora que pretenda hacer un informe sin coste para usted pero que refleje un número elevado de deficiencias con el fin de poder realizar ellos mismos las obras.

Realizar una ITE conlleva una responsabilidad que nadie asumirá de forma gratuita. Es importante contratar a técnicos profesionales independientes que apuesten por la calidad y por los intereses de sus clientes.

¿EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEBEN REALIZARSE DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA?

Cada Comunidad de Propietarios debe realizar una única ITE que incluya todas las viviendas tras llegar a un acuerdo entre todos los propietarios (colectiva).

Los informes que no se refieran a una comunidad sino sólo a alguna de las viviendas de la misma no serán aceptados por el ayuntamiento. Las posibles diferencias entre los vecinos deben resolverse en la vía judicial ordinaria.

¿TIENE OTRA PREGUNTA?

Si tiene cualquier duda sobre la Inspección Técnica de Edificios que no hayamos recogido aquí le invitamos a usar nuestro formulario de contacto: háganos la consulta!