ITE – Contenido de los informes

El contenido del informe se basa en un formulario diseñado y aprobado oficialmente por el Ayuntamiento. Para completar sus apartados correctamente, es necesario seguir las pautas propuestas por el Protocolo de la ITE, el cual ha sido adoptado por varios Colegios Profesionales de España, bajo diferentes versiones.

Las inspecciones técnicas a efectuar tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Fecha de las visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe.

b) Descripción detallada del edificio o construcción desde el punto de vista constructivo, estructural y funcional y número de referencia catastral.

c) Descripción de los estudios previos y trabajos (apertura de catas, desmontado de falsos techos, etc.) que a juicio del técnico redactor han sido necesarios realizar para obtener un conocimiento suficiente de la edificación o para determinar sus deficiencias.

d) Desperfectos y deficiencias apreciados y sus causas, con indicación de al menos los siguientes apartados relativos a la seguridad constructiva de la edificación:

  •  Estado general de la estructura y cimentación.
  •  Estado general de las fachadas exteriores o interiores, medianerías y, en especial, los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones y demás elementos análogos.
  •  Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.
  •  Estado general de las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento del edificio.
  •  Estado de conservación de los elementos singulares protegidos reseñados en su ficha de catalogo (en el caso de edificios catalogados).

e) Indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar los desperfectos señalados, con indicación asimismo de un orden de prioridades para la ejecución de los mismos, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución.

f) Presupuesto estimativo de las medidas, trabajos y obras necesarias.

g) En el supuesto de emisión del segundo y sucesivos informes de Inspección Técnica de Edificaciones, indicación del grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras realizados y su coste para cumplimentar las recomendaciones señaladas en los informes de inspección técnica anteriores.

El informe de inspección técnica habrá de consignar el resultado de la inspección indicando:

a) Si el resultado es favorable por cumplir el edificio o construcción las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, en su caso, las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación de que se trate.

b) Si el resultado no es favorable por no satisfacer las condiciones descritas en el apartado anterior, o alguna de ellas, y en consecuencia sería necesario acometer algún tipo de obras dirigidas a dar cumplimiento a las mismas y alcanzar un adecuado estado de conservación.

En este último caso de indicarán las obras a realizar, distinguiendo entre:

  • Si es preciso la realización de obras de conservación no urgentes para dar conformidad a las condiciones establecidas.
  • Si es preciso la realización de medidas inmediatas de seguridad en todo o parte del edificio, por existir urgencia y peligro para la seguridad o salubridad.

Una vez ejecutadas las obras y corregidas las deficiencias señaladas en el informe de ITE, se aportará Certificado Final de Obra visado por el Colegio Profesional correspondiente, además del Informe Técnico de subsanación de deficiencias.

Es responsabilidad del técnico o técnicos que realicen la inspección, que los informes se emitan de forma objetiva, real y adecuada al estado de conservación del inmueble.

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