Ordenanza ITE – Orihuela

ITE_Orihuela_350x263Según el art. 207 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 40 años deberán promover, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en su disposición adicional tercera, marca que la inspección técnica de edificios será aplicable en los municipios con población superior a 25.000 habitantes como es el caso de la ciudad de Orihuela.

 

Para favorecer el mantenimiento de comunidades y evitar el deterioro de barrios consolidados, el Ayuntamiento de Orihuela ha promulgado la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica, Conservación de Edificaciones y la Creación del Registro  de Edificios, Construcciones, Parcelas y Solares del Municipio de Orihuela.

La ITE es una inspección visual, en la que se comprueban las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro determina, en caso de ser necearias, las obras de conservación o rehabilitación que fueran precisas.

Obligación del deber de conservación: están obligados a efectuar la ITE, los propietarios o en su defecto la Comunidad de Propietarios.

Estan sujetas a inspección técnica las edificaciones catalogadas o de antiguedad superior a 40 años.

Tras recibir la notificación del Ayuntamiento debe contratar un profesional titulado o facultativo competente (Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación).

EL periodo de validez de la ITE es de ocho años. Se podrá exigir una nueva ITE antes de los ocho años, siempre y cuando se requiera mediante informe municipal.