Preguntas frecuentes

Del mismo modo que un propietario informa al comprador o inquilino de la superficie, ubicación, estado y características de su vivienda, deberá informar de su eficiencia energética mediante la exhibición de su certificado energético. Esto ya es obligatorio en las viviendas de obra nueva. El fin: favorecer las inversiones en ahorro de energía. No hay que obtener una calificación determinada para vender o alquilar la vivienda, solo es una etiqueta informativa para los futuros compradores o inquilinos, pero hay que tenerla.

¿A PARTIR DE QUE FECHA ES OBLIGATORIO CERTIFICAR?

El Real Decreto 235/2013 obliga a certificar las edificaciones existentes a partir del 1 de junio de 2013, para cualquier operación de venta o alquiler de vivienda o local de negocio. La etiqueta que proporciona el certificado debe aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble.

¿QUÉ PASA SI VENDO O ALQUILO UNA PROPIEDAD Y NO TENGO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Sanciones administrativas por parte del organismo oficial autorizado, pueden sancionar con multas que van desde los 1.000€ a los 5.000€, pudiendo incluso declararse nulos los contratos de compra-venta o de alquiler.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Es un informe que, a modo de etiqueta, nos indica el consumo energético de un inmueble. Calificará el inmueble desde la A, a la G, siendo A la más alta calificación (menor consumo) y G la más baja (mayor consumo).

¿QÚE INMUEBLES DEBEN OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Todos aquellos inmuebles en venta o alquiler construidos con anterioridad a Noviembre de 2007. Los construidos después de esta fecha ya deben contar con el certificado energético en su proyecto de ejecución.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La normativa indica que cualquier vendedor o arrendador que vaya a poner a la venta una vivienda, local o edificio deberá poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los potenciales compradores o arrendatarios con independencia de que estos lo soliciten o no, ya que siempre el comprador o inquilino lo podrá reclamar y el propietario y/o intermediario podrá ser multado.

¿CÓMO SE REALIZA ESTE CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Un técnico habilitado debe visitar el inmueble y tomar los datos necesarios para emitir el certificado. Posteriormente realiza los cálculos con programas informáticos reconocidos y emite el certificado energético.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE? 

El certificado tiene una validez de 10 años. Se debe entregar el original al comprador en caso de venta, o una copia al inquilino si se trata de un contrato de arrendamiento.

¿SE HA DE CUMPLIR UNA MÍNIMA CALIFICACIÓN?

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores.

¿QUÉ DETERMINA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE UN INMUEBLE?

Los elementos que determinan la etiqueta energética de un inmueble son, sobre todo, la envolvente (calidad de muros, ventanas y puertas, y orientación) y los sistemas de climatización que utiliza.

¿QUE COSTE TIENEN LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS?

(consultar), aunque dependerá de si es para todo el bloque o si se hace individualmente.

¿QUE AHORROS ANUALES QUE SE PODRAN OBTENER?

Aproximadamente 13.400 toneladas equivalentes de petróleo, suponiendo que se realizarán actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas.

¿ES OBLIGATORIO EN TODO TIPO DE EDIFICIOS?

No, están las siguientes excepciones:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente
  • Edificios o unidades utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales
  • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y constructiva no residencial en una sola planta.
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Edificios o unidades de viviendas destinados a ser utilizados menos de cuatro meses.

El Real Decreto 235/2013 que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de junio de 2013.

En nuestra plataforma www.tucasaenforma.es disponemos de técnicos registrados y realizamos certificaciones en la provincia de Murcia y sur de Alicante.

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