El Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 301 de 31 de diciembre de 2015 publica la Orden de 28 de diciembre de 2015, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia.
Los detalles de esta convocatoria fueron explicados por el Consejero de Fomento en una reunión celebrada el pasado día 4 de enero, destacando que son subvencionables las actuaciones de conservación (cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas u otros elementos comunes), mejora de la calidad y sostenibilidad, y accesibilidad.
Para la mejora de la sostenibilidad, se subvenciona la mejora del aislamiento térmico del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración (sustitución de carpinterías y acristalamientos); y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes, entre otras, mientras que para la accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente (instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad).
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder es de 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local comercial. De este modo, se calcula multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro
Las subvenciones se otorgan mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, concediéndose prioridad a las actuaciones en las que al menos el 60 por ciento de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2015 está fijado en 532,51 euros al mes.
El pago de las ayudas reconocidas se efectúa, para obras mayores, mediante un pago adelantado del 30 por ciento de la subvención, previa presentación de la licencia municipal y el certificado de inicio de obra; el 70 por ciento restante, una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra; mientras que para las obras menores, se efectuará un pago único por el importe total de la subvención, previa justificación de la misma.
Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Fomento, en un plazo de presentación de dos meses. Para ser beneficiario de las ayudas se debe disponer del Informe de Evaluación de Edificios, cumplimentado y suscrito por el técnico competente, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único, y del proyecto o memoria, según los casos, de la actuación a realizar.
Los beneficiarios de las ayudas son las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público en los edificios que estén destinados íntegramente al alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
En ficheros anexos pueden descargarse la convocatoria publicada en el BORMU así como documento explicativo de estas ayudas.