La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, dando cumplimiento a su denominación, pone en el acento en la diagnosis, la conservación, la recuperación y la rehabilitación del parque inmobiliario.
Es una norma llamada a dinamizar el sector de la construcción mediante la reconversión de una parte importante del mismo, y por tanto una oportunidad de trabajo para profesionales y empresas.
La primera de las intervenciones profesionales que destaca en la lectura de esta norma es el denominado “Informe de Evaluación de los Edificios”, documento que va más allá de la inspección técnica de edificios o la certificación energética.
En el campo de la rehabilitación edificatoria la Ley flexibiliza los requisitos para el desarrollo de estas actuaciones, e incluso, establece reglas básicas para su ejecución, enumerando un catálogo de intervenciones susceptibles de ser realizadas ocupando, si ello fuera necesario, las superficies de espacios libres o de dominio público o las superficies comunes de uso privativo que resulten indispensables para:
– Instalación de ascensores u otros elementos.
– Obras que consigan reducir al menos en un 30 % la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:
- La instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.
- La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.
- La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento.
- La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 por ciento, el consumo de agua en el conjunto del edificio.
Para ello se establecen mecanismos que permitan obtener financiación externa, introduciendo la figura de la “memoria de viabilidad económica” que acompañará a cada actuación y que justificará la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las operaciones de rehabilitación. Asimismo se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
¿QUIENES PUEDEN REALIZAR EL INFORME DE EVALUACION DE LOS EDIFICIOS?
Artículo 6. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.
A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava. Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.
Los Técnicos competentes para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios son los Arquitectos, Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.