Los arquitectos y arquitectos técnicos son los técnicos capacitados para suscribir el Informe de Evaluación del Edificio #IEE completo

En este momento, y con la legislación vigente,  los arquitectos y los arquitectos técnicos son los técnicos capacitados para suscribir el #IEE   completo (informe de evaluación de edificios) que regula la #LRRR (ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas).

La Subdirección General del Ministerio de Fomento ha recibido varias consultas relacionadas con la capacitación para suscribir el informe de evaluación de edificios #IEE, regulado por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por lo que ha elaborado una NOTA INFORMATIVA, que analiza, tanto la regulación vigente, como la interpretación que, desde la Subdirección General se realiza de la misma.

El artículo 6.1 de la Ley 8/2013, al referirse a los técnicos facultativos competentes para suscribir el IEE, distingue básicamente dos supuestos:

Primero: “el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación”. (LOE)
Segundo: “el que haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava”.

Atendiendo al primero de los supuestos, la LOE determina las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras de edificación, en sus artículos 10, 12 y 13 y lo hace en función de los usos de los edificios, diferenciándolos según el apartado 1 del artículo 2. Así las cosas, el IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos. En consecuencia, es preciso interpretar que en este momento y con la legislación vigente, son dichos técnicos los capacitados para suscribir el IEE completo que regula la LRRR. Todo ello sin perjuicio de que ingenieros e ingenieros técnicos puedan suscribir otros informes análogos al regulado en la citada LRRR para los edificios de usos referidos en el apartado b) del artículo 2 de la LOE.
En relación con el segundo de los supuestos, abre la posibilidad de que otros técnicos, además de los anteriormente citados arquitectos y arquitectos técnicos, puedan suscribir el IEE en el momento en que así se regule. Tal regulación demanda una Orden
Ministerial que deberá ser elaborada de manera conjunta por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento. Por tanto, dependerá de los contenidos de dicha Orden, la posible apertura del campo competencial aludido a otros técnicos,
teniendo en cuenta su titulación, formación, experiencia y complejidad del proceso de evaluación.