Los propietarios estarán obligados a:
- Realizar un mantenimiento permanente y continuado de los elementos presentes en las fachadas.
- Mantener los inmuebles en condiciones mínimas de seguridad (estructura, cimentación, elementos estructurales, etc.).
- Mantener los elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas (chimeneas, falsos techos, cornisas, vuelos, etc.).
- Mantener los inmuebles en condiciones de salubridad para las personas (filtraciones de agua, redes de fontanería y saneamiento, etc.).
- Mantener las fachadas y medianerías en condiciones mínimas de decoro, de forma que no afecten a la imagen urbana.
- Acondicionar los inmuebles para facilitar la accesibilidad física de los accesos, escaleras, barandillas, ascensores, etc.
El deber de conservación alcanza hasta la realización de aquellos trabajos y obras cuyo importe no rebase la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta (excluido el valor del suelo).