El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de diciembre de 2014, y con ocasión de la aprobación de la Ordenanza Municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Segovia, ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 16 de noviembre de 2012 y ratificado la reserva de actividad a favor de arquitectos y arquitectos técnicos para la realización de la inspección técnica de edificios (hoy Informe de Evaluación de Edificios) y ello por la “evidente relación entre la capacidad para intervenir en la edificación y la de calificar el estado general de su conservación” .
posted on enero 23, 2015 by
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El Informe de Evaluación de Edificios es competencia de Arquitectos y Arquitectos técnicos, no de Ingenieros o Ingenieros técnicos.
En análogo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 30 de octubre de 2014, que señala plenamente ajustada a derecho la atribución de “las competencias para la inspección técnica de edificios destinados a viviendas a los arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación, en cuanto que, siendo estos profesionales específica y legalmente habilitados para intervenir en la proyección general, dirección y ejecución de las obras de edificios, singularmente de los destinados al uso residencial o vivienda, resultan por ello mismo más cualificados, atendida su misma especialización en la materia, que cualesquiera otros profesionales de entre los que puedan eventualmente intervenir en ese campo de actividad con carácter meramente parcial y accesorio, accesoriedad predicable aún más, si cabe, respecto de los ingenieros técnicos industriales, cuya incompetencia incluso para la elaboración de un proyecto constructivo admite la propia actora”.