
posted on enero 23, 2015 by
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El Informe de Evaluación de Edificios es competencia de Arquitectos y Arquitectos técnicos, no de Ingenieros o Ingenieros técnicos.
En análogo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 30 de octubre de 2014, que señala plenamente ajustada a derecho la atribución de “las competencias para la inspección técnica de edificios destinados a viviendas a los arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación, en cuanto que, siendo estos profesionales específica y legalmente habilitados para intervenir en la proyección general, dirección y ejecución de las obras de edificios, singularmente de los destinados al uso residencial o vivienda, resultan por ello mismo más cualificados, atendida su misma especialización en la materia, que cualesquiera otros profesionales de entre los que puedan eventualmente intervenir en ese campo de actividad con carácter meramente parcial y accesorio, accesoriedad predicable aún más, si cabe, respecto de los ingenieros técnicos industriales, cuya incompetencia incluso para la elaboración de un proyecto constructivo admite la propia actora”.