Orden de 6 de mayo de 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria en la Región de Murcia.
Para solicitud de estas ayudas la Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Informe de Evaluación del Edificio.
Son beneficiarios edificios:
- Finalizados antes de 1981.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Actuaciones subvencionables
- Su conservación.
- La mejora de la calidad y sostenibilidad.(Eficiencia energética)
- Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2016.
La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de octubre de 2016